REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 699-08. CAUSA Nº 2E-316-08.

Por cuanto de La revisión efectuada a la causa, se evidencia que el penado JOSE GREGORIO PAREDES RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.122.367, actualmente en libertad, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYULI MEDINA VASQUEZ, por admisión de hechos por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, y el mismo no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto por error material, este Despacho solicito, todos los requisitos para que el referido penado optara a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal subsana dicho error y en consecuencia ordena librar BOLETA DE CAPTURA, al penado, para que una vez detenido el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES RIVAS, sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al penado: JOSE GREGORIO PAREDES RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.122.367, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ILDA RIVAS y de BENITO PAREDES, residenciado en El Barrio Pedro Iturbe, avenida Puente de Pomona, diagonal a la Frutería Mi Cuji, casa de color verde agua y la casa es de pérgolas redondas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. GISELA LOPEZ