REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 700-08 CAUSA N° 2E-329-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 07-10-08, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: JULIO ALFREDO GUERRERO GIL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.613.593, mayor de edad, concubino, de profesión u oficio artesano, hijo de LUISA GIL y FERNANDO GUERRERO, residenciado en La avenida 16 de Septiembre, Santa Elena, calle 04, Nº 0-16, frente al Aeropuerto (es una posada), del Estado Mérida, teléfonos 0274 5114940, 0416 6744470 y 0416 7307847, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente art. 34), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordenara por auto por separado su comparecencia ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, JULIO ALFREDO GUERRERO GIL, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.613.593, mayor de edad, concubino, de profesión u oficio artesano, hijo de LUISA GIL y FERNANDO GUERRERO, residenciado en La avenida 16 de Septiembre, Santa Elena, calle 04, Nº 0-16, frente al Aeropuerto (es una posada), del Estado Mérida, teléfonos 0274 5114940, 0416 6744470 y 0416 7307847, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente art. 34), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ordenara su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución por auto por separado, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 700-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 6349, 6350, 6351 y 6352-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA


GL/marvelis.-
Causa 2E-329-08.-