Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MARCOS RAMON RINCON FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 30-10-1973, Estado Civil Sotero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.523, Obrero, hijo de Marcelino Rincón Rincón y de Medina y Magali Benita Fernández de Rincón, residenciado en el edificio Sector 20 de Mayo, Calle 9-12, Casa No. 12, Santa Bárbara del Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO MES.....