REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
197º Y 148º


RESOLUCIÓN No 251-08 CAUSA N° 2E-041-06

Vista la comunicación No. 1277 de fecha 14-04-08 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual hace del conocimiento al Tribunal que el penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.410.446, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 16-03-1972, hijo de Luis Lisímaco Zambrano y Ana Regina Flores, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida 18ª, Calle 83, No. 146, Maracaibo Estado Zulia; llegó al termino con el cumplimiento total y cabal del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 19-12-2007 por lo que el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

La autora MARIA G MORAIS, en su ponencia “LA LIBERTAD DEL PENADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA”, en la obra “QUINTA JORNADA DE DERECHO PROCESAL PENAL”, pagina 74, manifiesta con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:
“La doctrina y la legislación comparada, contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela, solo existe una: La suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es alternativa por que una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad, (el condenado no va a prisión), que es sustituida por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por culminada la pena que se le fuera impuesta”.

Por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella en los siguientes términos:

Consta en actas que el penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.410.446, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM LINDARTE CARRASQUERO.

Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que mediante resolución No. 325-06 dictada en fecha 16-06-2006, este Juzgado de Ejecución acordó concederle al penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO FLORES, la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

Establecido lo anterior, tenemos que al penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO FLORES, se le asigno como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, contados a partir del día 16-06-2006 hasta el día 19-12-2007, y según constancia N° 1277 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, se evidencia que el mencionado penado ha finalizado el lapso impuesto SATISFACTORIAMENTE, es por lo que este Juzgado de Ejecución DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor del penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO FLORES titular de la cédula de identidad No. 14.493.785 de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor de el penado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.410.446, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 16-03-1972, hijo de Luis Lisímaco Zambrano y Ana Regina Flores, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida 18ª, Calle 83, No. 146, Maracaibo Estado Zulia en la causa seguida por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM LINDARTE CARRASQUERO
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ


En esta fecha se registró la presente resolución bajo el N° 251-08, y se oficio bajo los No 3076-08 y 3077-08

LA SECRETARIA

ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ