REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 249-08.- CAUSA Nº 2E-117-06

En virtud que la penada YUBERIS BARBOZA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.682.599, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO Nº 098 de fecha 25-02-2008, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que obra a los folios (812 y 813), a la penada YUBERIS BARBOZA PRIETO, se evidencia del pronostico que se emite caso DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:
Escasa reflexión su conducta ante el delito, sin resonancia afectiva hacia el proceso, flexible en el manejo de la norma inestabilidad laboral, comportamiento predelictual, impulsivo, con bajo nivel para postergar gratificación, escasa visión de futuro.

Por lo que considera esta Juzgadora que en virtud de que el informe técnico practicado considera a la penada no apta para el beneficio solicitado, no cumpliendo con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedora del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada YUBERIS BARBOZA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.682.599. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por en el informe Técnico antes analizado, se acuerda que la misma reciba orientación Psicológica, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada YUBERIS BARBOZA PRIETO, nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-09-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.682.599, de 22 años de edad, soltera, de profesión ú oficio Ayudante de Mecánica, residenciada en Puerto Escondido, calle Guaicupuro, diagonal al taller “JJ”, casa S/N, Estado Zulia, quien fue condenada por ser cómplice en la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el numeral 3° del articulo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de LAURA MEZA LEAL.

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que la penada reciba orientación Psicológica.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LEDA JIMENEZ.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 249-08, quedando anotada en el libro respectivo; se oficio bajo los Nros. 3066-08, 3067-08, 3068-08 y 3069-08.-

LA SECRETARIA (S)


ABOG. LEDA JIMENEZ.


ARHH/jgr.-
Causa N° 2E-117-06.