REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No 250-08.- CAUSA Nº 2E-102-06

En virtud que el penado JAVIER ORDUBEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.986.853, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO Nº 1863 de fecha 09-01-08 practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que obra a los folios (175-176), al penado ORDUBEZ JAVIER, se evidencia del pronostico que se emite caso DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Sistema Normativo y Valorativo disfuncional.
- Carente de Hábitos Laborales.
- Baja disposición al cambio
- Escasa Capacidad reflexiva
- Metas y Planes de vida poco consistente
- Apoyo Familiar carente de contención

Por lo que considera esta Juzgadora que en virtud de que el informe técnico resulto desfavorable el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ORDUBEZ JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.986.853. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por en el informe Técnico antes analizado, se acuerda que el mismo reciba orientación Psicológica, por lo que s oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ORDUBEZ JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.986.853, de 23 años de edad, residenciado en: El Barrio los Robles, Calle 113, Casa No 65-53, frente al REDOVECA, San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO FEREIRA LEON-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el penado reciba orientación Psicológica y el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-

LA JUEZ


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.






LA SECRETARIA

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ




En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 250-08 quedando anotada en el libro respectivo, se libró Boleta de Notificación, con oficio Nº 3074-08, a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva; se oficio bajo los Nros. 3072, 3073 y 3075-08.-



LA SECRETARIA

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ