Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 257 y 258 Eiusdem, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la persona del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, analfabeta, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 12-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, no tiene cédula de identidad, hijo de Luz Mary Martínez y de Richcard Molina y residenciado en la calle 5 con avenida 4, casa N° 4-8.....