República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 1.244 - 2009.- Causa Nº C03-16.689-2009.-

En esta misma fecha, siendo las Tres horas de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, acompañado por la Abogada YENNY CAROLINA SOSA, Defensora Pública N° 04 (S) Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, a lo que expuso: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 12 de Octubre de 2009, aproximadamente a las Seis y Cuarenta minutos de la Tarde, en virtud de denuncia vía telefónica realizada por el ciudadano OMAR RAMIREZ, quien manifestó para el momento haber sido víctima de un robo, del cual varios vecinos del sector se percataron logrando aprehender al ciudadano al cual maniataron, en el Sector La Dulzura, entrada hacía la vía Boscán, Bodega La Esperanza, Municipio Sucre el Estado Zulia, y una vez que funcionarios adscritos al referido órgano de investigación, se trasladan al sitio antes descrito fueron abordados por la víctima, quien se identifico plenamente como RAMIREZ PAYARES OMAR ENRIQUE, Cédula de identidad N° 13.940.319, y quien les indicó donde se hallaba el ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, e hizo entrega a la comisión policial de un facimil, utilizado por este ciudadano y con el cual manifiesta este ciudadano en su denuncia e indicó a la comisión policial que este lo constriño, a fin de que le entregara las pertenencias que portaba para el momento, cuando este se encontraba en la Bodega la Esperanza e instantes en el cual se apersonó el ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, y le solicitó un cigarrillo aprovechando la ventaja que le producía que la víctima antes referida iba a facilitárselo, y este desenfundo una presunta arma de fuego, de color negro, señalándole de manera amenazante que le entregara lo que tenía. Al percatarse la víctima que se trataba de un facimil, huyo del sitio y avisó a varios ciudadanos que estaban en reunión en Consejo Comunal, quienes produjeron su aprehensión y posterior entrega a la comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. No obstante a ello, entre los ciudadanos de la comunidad que aprehendieron al ciudadano EWIN TARIFA, se encuentran dos ciudadanos que al presencial la aprehensión de éste por parte de la comunidad, manifestaron al órgano policial la primera de ellas, ciudadana ISAURA BELLO, C.I: N° 23.891.531, mediante entrevista que la misma fue objeto del delito de ROBO, en su residencia y bajo amenaza de muerte la despojaron de bienes de su propiedad indicando que el ciudadano detenido resultaba ser uno de los cinco ciudadanos que ingresaron a su residencia, y que de esto hacían tan solo cuatro días. Así tenemos, que la ciudadana MILENA REYES, mediante denuncia expediente N° I197196, reconoce igualmente haber sido víctima del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Por otra parte, fungieron como testigos y parte de la comunidad aprehensora del ciudadano EWIN TARIFA, el ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ, quien fue testigo presencial del hecho en el cual el ciudadano OMAR RAMIREZ, resulto víctima del delito a imputar en esta audiencia por el Ministerio Público, y presto su colaboración para amarrar a este ciudadano hasta tanto llegara la comisión policial que se encargaría de efectuar su detención. Así mismo, resulto testigo presencial del hecho el ciudadano ADRIAN BALLESTERO, y quien de igual manera coadyuvo en lograr la aprehensión como parte de la comunidad que presenció los hechos. Ahora bien, de las actas se evidencia que surgen contra el ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, los siguientes elementos de convicción: Acta de Inspección Técnica N° 480, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, folio 5. Acta de Inspección Técnica N° 481, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, folio 6. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 7. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 9700-233-095-09, de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 9. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 11. Acta de Entrevista Penal, realizada por el ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES, folio 13. Acta de Entrevista Penal, de fecha 12 de Octubre de 2009, rendida por la ciudadana BELLO ISAURA, folios 14 y 15, Acta de entrevista penal, rendida por el ciudadano GONZALEZ ARAUJO LUIS ANGEL, folio 16. Acta de entrevista penal, rendida en fecha 12 de octubre de 2009, por el ciudadano BALLESTERO PADILLA ADRIAN BENITO, folio 17 y Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-233-ST-S-D-003, de fecha 12 de Octubre de 2009, folios 1 9 y 20, motivo por el cual esta representación fiscal, considera que los hechos antes explanados constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubierto todos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito en primer lugar, se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy imputado, en consideración de que se evidencia de actas la presunta comisión de un hecho punible denunciado por una víctima, quien por si misma y con el apoyo de la comunidad procedió a la aprehensión del hoy imputado, hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho, de que aportado el Ministerio Público, a este Tribunal fundados elementos de convicción, vincular y comprometer la responsabilidad del imputado EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, en el delito precalificado, aunado a que nos encontramos en una zona fronteriza y el imputado, quien es de nacionalidad extranjera (Colombiana, que estamos en zona fronteriza, así como a la pena que pudiera llegarse a imponer en un eventual Juicio Oral y Público, pudiésemos presumir que existe Peligro de Fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, al igual que al daño social causado, donde podemos se puso en peligro el bien mas preciado como es la vida. Por último, ciudadana juez, solicito se ventile el presente caso a través del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como que el Tribunal se pronuncie si nos encontramos en presencia de un delito en Flagrancia. Se me expida copia fotostática del acta que recoge la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz a este Tribunal No querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, de nacionalidad Colombiana, Natural de Codazzi, Departamento Cesar de la república de Colombia, no recuerda su fecha de nacimiento, cédula de identidad extranjera N° E- 83.486.204, Soltero, Obrero, Analfabeto, Hijo de JAIME TARIFA y de VICENTA RONDON (D), y residenciado en el Caserío Sin Techo, rancho sin numero, cerca de la Frutería La Única, Sector Arapuey, Estado Mérida, teléfono 0271 511 99 95, cediéndole la palabra a su defensa. Es Todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, Penal Ordinario, Abogada YENNY CAROLINA SOSA, quien expuso: “ Escuchada como ha sido la exposición que hiciere la representante del Ministerio Público, quien en este acto solicito contra mi defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, atribuyéndole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES, esta Defensa Pública, difiere del tipo penal antes señalado, al considerar que no se encuentra cubierto lo exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse de las actas de entrevistas que estas personas vinculan a mi representado con otros hechos distintos al que se debate hoy en esta audiencia; sí mismo, se evidencia del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física una arma blanca de fabricación casera, la cual no esta tipificada como porte ilícito y la famosa pistola de juguete, el cual tampoco es un objeto de interés Criminalístico para que esta representación Fiscal, encuadre los hechos en el tipo penal antes mencionado. Razón por la cual ciudadana Juez, solicito una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo con todo respeto la establecida en el numeral 3, todo fundamentado en los principios garantístas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, 243 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito se me expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación, así como del acta que al efecto se levanta. Es todo”. En este estado esta Juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición realizada por la Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que ocurrieron los hechos, y los argumentos que la conllevaron a imputarle al ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, argumentando el Peligro de Fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, y garantizando la resulta del proceso. El imputado de autos, se acogió al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, manifestando su deseo de no declarar. La Defensa por su parte, difirió de la imputación fiscal, en virtud de los hechos y de las actas, solicitando para su defendido una medida menos gravosa, sugiriendo la contemplada en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los Principios Garantístas de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Debido Proceso, requiriendo igualmente, copia fotostática simple de las actas y del acta que recoge esta audiencia. Así las cosas, el Tribunal hace las siguientes consideraciones Jurídicas procesales: Basado en las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta de Inspección Técnica N° 480, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, folio 5. Acta de Inspección Técnica N° 481, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, folio 6. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 7. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 9700-233-095-09, de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 9. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 11. Acta de Entrevista Penal, realizada por el ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES, folio 13. Acta de Entrevista Penal, de fecha 12 de Octubre de 2009, rendida por la ciudadana BELLO ISAURA, folios 14 y 15, Acta de entrevista penal, rendida por el ciudadano GONZALEZ ARAUJO LUIS ANGEL, folio 16. Acta de entrevista penal, rendida en fecha 12 de octubre de 2009, por el ciudadano BALLESTERO PADILLA ADRIAN BENITO, folio 17 y Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-233-ST-S-D-003, de fecha 12 de Octubre de 2009, folios 1 9 y 20. En ese sentido, advierte esta Juzgadora, que ciertamente de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que en esta incipiente fase del proceso, y conforme a las actuaciones anteriormente señaladas, surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES, atribuidos por el Ministerio Público, el cual en su límite máximo excede de los Diez años de prisión, y surgiendo a criterio de esta juzgadora la presunción legal del Peligro de Fuga, establecido en el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, dada la gravedad del daño causado, y que nos encontramos en una zona fronteriza, y a la pena que pudiera llegarse a imponer en un eventual Juicio Oral y Público, aunado a que el hoy imputado es de nacionalidad colombiana, se encuentra ilegal en el país y sustenta la presunción de fuga, y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el prenombrado ciudadano, ordenando librar la respectiva Boleta, así como oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de informarle que dicho ciudadano quedará detenido en ese recinto de arresto preventivos, a la orden de este Tribunal, a partir de la presente fecha. Se ordena el procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. Se niega el pedimento realizado por la defensa, en lo que se refiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con base a la argumentación antes explanada. Por último, se acuerda otorgar las copias solicitadas por tanto a la representante del Ministerio Público, como a la Defensa Pública en este acto, garantizando con ello el Derecho que les asiste, y quienes deberán guardar reserva de las mismas, así como remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Por encontrase cubierto los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de libertad, contra el ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA, le atribuyo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80, primer aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ PAYARES. Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el referido ciudadano, ordenando así librar la referida Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y oficiar al Retén Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de informarle que dicho ciudadano quedará detenido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Tercero: Se ordena el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se niega el pedimento realizado por la defensa técnica pública, Abogada YENNY CAROLINA SOSA, en lo que se refiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al considerar que de actas se evidencias suficientes y coherentes elementos de convicción contra el ciudadano EWIN ENRIQUE TARIFA RONDON. Quinto: Se ordena otorgar las copias solicitadas por el Ministerio Público, y la referida defensa pública, quien deberá guardar reservas de ellas, y se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, por cuanto manifestó no saber leer ni escribir, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.244 - 2009, y se ofició bajo el N° 2.560 - 2009.-
La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Fiscal XXI del Ministerio Público,


Abg. Nayhan Andreina Quijada

El imputado,
Ewin Enrique Tarifa Rondón
La Defensa Pública N° 04 (S),

Abg. Yenny Carolina Sosa
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly