República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
RESOLUCION N° 1241-2009 CAUSA N° C03-16141-2009.-
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 12 de Octubre de 2009, por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C03-16141-2009, seguida al ciudadano SERGIO ALBANIS MUÑOZ VEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 8 de la mencionada Ley, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA FERRER, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F16-1653-2009, llevada por esa Fiscalía, faltan actuaciones que practicar necesarias para dictar el respectivo acto conclusivo, entre ellas: Experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo automotor, entrevista al ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA FERRER, víctima en la presente causa, a objeto de que ratifique la denuncia, y experticia de reconocimiento al Carnet de Circulación incautado en el vehículo. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, pasa a pronunciarse en los siguientes términos primero:
En fecha 17 de Septiembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado SERGIO ALBANIS MUÑOZ VEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 8 de la mencionada Ley, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA FERRER; así mismo, declinó la competencia ante el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial, correspondiéndole conocer por distribución a este Juzgado Tercero de Control, el cual en fecha 25 de septiembre de 2009, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó su remisión a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por la representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente en actas de la investigación signada bajo el N° 24F16-1653-09, se observa comunicación N° 24-F16-09-5464, de fecha 13 de octubre de 2009 (folio 76), mediante la cual la referida Fiscalía del Ministerio Público, requiere al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el resultado de las experticias de reconocimientos practicadas a los objetos que aparecen registrados en la cadena de custodia de evidencias N° 9700-233-90, de fecha 14-09-2009, así como ubicar a la víctima, ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA FERRER, a los fines de ser entrevistado, diligencias éstas que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, este Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día 18 de de Octubre de 2009, cuya culminación sería el día 01 de noviembre de 2009. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, reformado en fecha 04 de septiembre de 2009. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C03-16141-2009, seguida al ciudadano SERGIO ALBANIS MUÑOZ VEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 8 de la mencionada Ley, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA FERRER. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal, reformada en fecha 04 de septiembre de 2009. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1241-2009, y se oficia bajo el N° 2.549-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 2.549-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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