Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara a favor de los ciudadanos ALONZO RAMON OSORIO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.052.447, y residenciado en la Urbanización Doña Bárbara, Vereda 20, casa N° 3, Estado Bolívar, y VICTOR GOMEZ TORO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.549.538, y residenciado en la vía a Palmera, Sector La Cañada, Casa S/N, Estado Mérida, el Sobreseimiento de la presente causa, instruida por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 420, numeral 1, en conc.....