REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0519 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-2213-2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: ALEXANDER RAMON VIZCAYA PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1985, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.581.142, soltero, obrero, alfabeto, hijo de ALEXIS VIZCAYA y de ROSA PORTILLO, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 6 Bis, casa N° 9-55, entrando por la calle del local Comercial Cheo, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia,
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 31 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, se encontraba en su residencia, ubicada en el Sector Altos de Santa Bárbara, calle 10, casa S/N, a tres casas de la Carnicería Hermanos Pírela, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se presentó su concubino ALEXANDER RAMON VIZCAYA PORTILLO, portando un arma blanca tipo machete, con empuñadura sintética, de color naranja, abalanzándose contra la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, y propinándole varios golpes de puño y de pies, ocasionándole varias lesiones y una herida de dos centímetros en el brazo izquierdo.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER RAMON VIZCAYA PORTILLO, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ; Testimonio de los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscrito a la División Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, quienes realizaron Experticia de reconocimiento Legal al arma blanca tipo machete, con empuñadura sintética, de color naranja, y la Inspección Técnica del lugar del hecho, Testimonio de los funcionarios TIRSO ANGEL AMESTY, JOSE MARIN y JOSE MACHADO, adscritos a la Policía Municipal de Colón, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAMON VISCAYA PORTILLO; Testimonio de la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.373.189, fecha de nacimiento 25/03/1985, hija de ABDENAGO MONSALVE y MARIA DIAZ, y residenciada en el Sector Altos de santa Bárbara, calle 10, casa S/N, a tres casas de la Carnicería Los Hermanos Pírela, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia; Testimonio de la ciudadana MARIA ROSARIO NUÑEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-60.277.972, natural de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 10/04/1960, hija de LUIS SOTO y MARIA NUÑEZ, Soltera, Ama de Casa, y residenciada en el Sector Altos de Santa Bárbara, calle 10, casa S/N, cerca de la Carnicería de los Hermanos Pírela, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial del hecho; Testimonio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ PUCHE, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.738.801, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y residenciada entre avenidas 4 y 5 con calle N° 8, Casa N° 7-89, específicamente en la Quincallería Cuarta avenida, Sector Sierra Maestra, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial del hecho; Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0645, practicado en fecha 31 de agosto de 2007, a la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, suscrito por el Medico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; Resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 31de Agosto de 2007, practicada a un arma blanca tipo machete, con empuñadura sintética, de color naranja, la cual fue utilizada por el ciudadano ALEXANDER RAMON VIZCAYA PORTILLO, para agredir a la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón; Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 31 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón; Acta Policial, levantada por los funcionarios TIRSO ANGEL AMESTY, JOSE MARIN y JOSE MACHADO, adscritos a la Policía Municipal de Colón, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAMON VIZCAYA PORTILLO, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ALEXANDER RAMON VIZCAYA PORTILLO, por los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YUSELYS ISMARY MONSALVE DIAZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0519 – 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
CO1.2213.2008.-
24-F16-1131-2007