REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0517 - 2008 Causa Penal N° C01.4237.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, en fecha 31 de Diciembre de 2001, mediante Transcripción de Novedades, donde se dejó constancia que se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano ORLANDO SALCEDO, en la cual informa que personas desconocidas se introdujeron a su residencia, ubicada en la Estación de Servicios El carmen, carretera Panamericana, Sector Capiú, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y sustrajeron del interior de la misma Joyas, y un arma de fuego, desconociendo más datos al respecto.
Habiéndose dictado en fecha 02 de Enero de 2002, Orden de Inicio N° 24-F21-2002-003, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 03 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conformen el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, instruida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal Venezolano vigente para fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 455, ordinal 4°, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, delito éste, que merece pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, es Seis (06) años de prisión. 2. La acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, prescriben por Cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 4. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 31 de Diciembre de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia, cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 455, ordinal 4°, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GERARDO DE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0517 - 2008 y se ofició bajo el N° 1910 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández