En razón de todas las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar las solicitudes propuestas por la defensa técnica, abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, por consiguiente, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y examinar la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al ciudadano GREGORIO ANTONIO AMESTY VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 09-06-1990, titular de la cédula de identidad N° 19.404.327, soltero, alfabeto, obrero, hijo de Gustavo Amesty y de María Villalobos, residenciado en el sector Las Rurales, calle El Milagro, casa S/N°, diagonal a CANTV, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-87.....