Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 12/03/1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.597.062, soltero, obrero, analfabeto, hijo de Ángela Luisa Medina y de padre desconocido, y residenciado en la Población de Atacoso, vía Encontrados, en el camellón, frente a la Hacienda El Delirio, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en .....