REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Junio de 2009.-
198º y 150º
Decisión N° 0828 - 2009. Solicitud N° CO1.11705.2009.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en siete (07) viviendas con las siguientes direcciones: 1.) Barrio El Paseo, calle de Magadón, Rancho de Madera, sin número, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, residencia del ciudadano ALBAN EL POTRO; 2.) Barrio El Paseo, vía Tierra Negra, calle de Magadón, casa de Bloques sin frisar, cerca de Bambú, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, residencia del ciudadano TULIO EL COMANDANTE; 3.) Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, casa sin número, casa de Bloques sin frisar, entrando a Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, residencia del ciudadano apodado EL SARDINO; 4.) Vivienda ubicada en la salida de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, hacia Maracaibo, frente a la Cauchera, casa de Bloques sin frisar, residencia de un sujeto apodado EL CATIRE BEMBON; 5.) Barrio El Paseo, Taller de Reparación de Volteos, calle principal, residencia del ciudadano de nombre RAMON; 6.) Vivienda ubicada en el centro de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, al lado del Módulo de Atención Médica de los Cubanos, residencia del ciudadano PEDRO; y 7.) Vivienda ubicada en la Población de El Cruce, luego de pasar el Terminal, tercera calle, tercera casa del lado izquierdo, de color azul, residencia de un ex funcionario de la policía de apellido GALBAN. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume se encuentren armas de fuego, relacionados con las investigaciones N° 24-F16-1170-08, 1171-08, 190-09, 587-09, 801-09 y 859-09. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro de los referidos inmuebles, el cual será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase las respectivas Ordenes de Allanamiento, la cuales tendrán una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0828 y se expide las respectivas Orden bajo Oficio N° 1849-2009.-
La Secretaria,
Abog. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
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