REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Junio de 2009.
198º y 150°



ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Decisión N° 0826- 2009. Causa Penal N° CO1.11617-.2009

Siendo las Doce y Treinta de la tarde del día de hoy, se constituyo la Abogada CAROLINA NAVADA DIAZ, en su condición de Juez (S), y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación del ciudadano RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, en virtud de la actuaciones constantes de doce (12) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al mencionado RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, a objeto que sea oída de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez, Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, quien fue aprehendida por una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, con sede en Mi Ranchito, en fecha 31 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, con sede en Mi Ranchito, encontrándose en labores de servicio, en el punto de control fijo Mi Ranchito, observaron un vehículo marca Chevroleth, Medelo Caprice, Placas N° 400-A4BV, Color Azul, Clase Automóvil, por la carretera Nacional Machiques Colón –en sentido La Fria Maracaibo, a cuyo conductor se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía, a los efectos de realizar una revisión al vehículo antes identificado, quien manifestó no tener ningún problema, quedando identificado como CARLOS ALBERTO DURAN SANCHEZ, procediendo los funcionarios actuantes a inspeccionar el referido vehículo, notificándole a los ciudadanos ocupantes que se encontraba a bordo que presentaran la documentación personal, obteniendo como resultado que un ocupante se identificó con una cédula de identidad venezolana de residente signada con el N° v- 26.220.907, a nombre de RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, con su fotografía, con fecha de nacimiento 25/10/1975, en vista de su apariencia física de le preguntó que edad tenía, manifestando que tenía 45 años de edad, percatándose los funcionarios que la edad que les dijo tener no coincidía con la fecha de nacimiento de la cédula de identidad que presentó a los funcionarios, presumiéndose que la cédula era falsa. Asimismo, se efectuó llamada telefónica a la oficina de Extranjería de la ONIDEX de Orope del Estado Táchira, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien manifestó que el N° V-28.220.907, no registra en la data venezolana, por lo que el documento es falso, por tal motivo precalifico e imputo en este acto la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los delito antes señalados, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede a instruir al imputado RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Mantecal, Estado Apure, fecha de nacimiento 25/10/1975, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Caporal Sismografito, titular de la cédula de identidad N° V- 26.220.907, Hijo de CRISTINIANO SALAZAR AVILA y de JUANA MARIA HERNANDEZ DE SALAZAR, y residenciado en el Barrio 11 de Noviembre, calle Principal, San Camilo Estado Apure, cediéndole la palabra a su abogada Defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana MARY LUISA VARGAS MORAN, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, donde le imputa a mi defendido RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, como lo es la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para nuestro defendido, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los artículos 1, 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo solito copia simple del la presente acta de presentación. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación en fecha 31 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, en virtud de que funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, con sede en Mi Ranchito, encontrándose en labores de servicio, en el punto de control fijo Mi Ranchito, observaron un vehículo marca Chevroleth, Medelo Caprice, Placas N° 400-A4BV, Color Azul, Clase Automóvil, por la carretera Nacional Machiques Colón –en sentido La Fria Maracaibo, a cuyo conductor se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía, a los efectos de realizar una revisión al vehículo antes identificado, quien manifestó no tener ningún problema, quedando identificado como CARLOS ALBERTO DURAN SANCHEZ, procediendo los funcionarios actuantes a inspeccionar el referido vehículo, notificándole a los ciudadanos ocupantes que se encontraba a bordo que presentaran la documentación personal, obteniendo como resultado que un ocupante se identificó con una cédula de identidad venezolana de residente signada con el N° v- 26.220.907, a nombre de RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, con su fotografía, con fecha de nacimiento 25/10/1975, en vista de su apariencia física de le preguntó que edad tenía, manifestando que tenía 45 años de edad, percatándose los funcionarios que la edad que les dijo tener no coincidía con la fecha de nacimiento de la cédula de identidad que presentó a los funcionarios, presumiéndose que la cédula era falsa, motivos por el cual los funcionarios actuantes, procedieron a detener a dicho ciudadano, siendo el mismo puesto a la orden del Ministerio Público, razón por la cual precalifico e imputo la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se le imponga a la imputada de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendida, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al pedimento realizado por el Ministerio Público al igual que la defensa técnica de medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, se acuerda la misma, toda vez que en actas se acredita la existencia del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Tal hecho se encuentra acreditado, con las siguientes actuaciones: Acta Policial N° SIP-0153, de fecha 31 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, inserta a los folios 02 y 03, Acta de Derechos del imputado, inserta a los folios 04 y 05 de la causa, Acta de Retención de cédula de fecha 31 de Mayo de 2009, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del documento retenido, inserta al folio 07, Acta de Descripción de objetos retenido, en la cual los funcionarios actuantes describen la cédula de identidad venezolana, a nombre de RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, inserta al folio 08, Copia fotostática simple de una cédula de identidad venezolana signada con el N° V-26.220.907, a nombre de RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, inserta al folio 09, Acta de entrevista tomada al ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN SUAREZ, conductor del vehículo inspeccionado, inserta al folio 10, Acta de Inspección Técnica de fecha 31 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se reflejan las características del sitio donde ocurrido la detención del imputado de autos, inserta al folio 11. Asimismo, en actas surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, es autor del hecho punible que se ha dado por acreditado, ya que las actuaciones permiten establecer que el mencionado RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, desarrolló la conducta descrita en el tipo penal atribuido y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 eiusdem, en relación con el artículo 248 ibidem. Por lo tanto, el imputado de autos deberá presentarse una vez por cada veinte (20) días por ante éste Tribunal y cada vez que sea convocado, y a no salir sin autorización del País. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano RAFAEL EDURDO HERNANDEZ SALAZAR, antes identificada, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo la Una de la tarde se suspende la presente audiencia, por un lapso de quince minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo la Una y Quince de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Díaz

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Enrique Vargas Marchena

El Imputado,

Rafael Eduardo Hernández Salazar

La Defensa Técnica N° 03,

Abg. Mary Luisa Vargas Moran.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

Causa Penal N° C01-011617-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-1116-2009