Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la petición incoada en fecha 30-11-2009 por la ciudadana Abg. MÓNICA BERMUDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.266, obrando en su condición de defensora del imputado ASNOLDO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Timoteo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1970, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.214.305, con domicilio procesal en San Lorenzo, Sector Miramar, segunda calle, al lado de la Cancha, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobr.....