REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006636
ASUNTO : VP11-P-2009-006636

RESOLUCION NRO. 4C-1870-09

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; este tribunal para resolver sobre dicho pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. DE LA PETICIÓN INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante escrito incoado en fecha 25-11-2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, puesta al conocimiento de este Juzgador en fecha 30-11-2009, la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, solicitado la Desestimación de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su requerimiento en lo siguiente:

“En fecha 05/10/2009, se recibió en esta Fiscalía denuncia interpuesta por la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 7.962.049, en fecha 03/10/2009, ante a Policía Regional Departamento Policial Santa Rita, en virtud de los hechos que pueden resumirse de la siguiente manera;
Vengo a denunciar que el día de ayer 02/10/09, como a las 07:47 horas de la noche aproximadamente, cuando me dirigía para mi casa recibí una llamada telefónica de una paciente donde me informa que se le iba a caer la placa a mi vehículo, yo me estaciono y verifico al ver la placa, visualice que le faltaba un remache, llame al ciudadano CASANOVA, el mismo me notifico que fuera al día siguiente por que los oficiales se encontraban en un evento en el estadio ANGEL BRAVO, este problema me viene sucediendo desde el día jueves cuando me trasladaba en mi vehículo por la avenida Pedro Lucas Urribarri, observe por los retrovisores de mi vehículo que me venía persiguiendo un vehículo: Tipo camioneta, marca Fiat, modelo Idea, Color Gris, con negro placas aa-518, esta camioneta estivo merodeando mi casa sospecho que sea la esposa de mi ex esposo, yo me traslade hasta este comando el día jueves para formular la denuncia de lo que esta pasando, pero no me la tomaron porque no había electricidad.
Ahora bien, ciudadano Juez quien suscribe considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que se trata de una denuncia en la cual la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, manifiesta que le faltaba un remache a la placa de su vehículo, así mismo expresa que un vehículo desde hace varios días ha estado merodeando su casa y sospecha que sea la esposa de su ex marido, motivo por el cual no se indica calificación jurídica a tales hechos.
Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez SOLICITO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, por cuanto los hechos denunciados nos revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal.”.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Este juzgado de control, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que efectivamente, en fecha 27-07-2009, se recibió denuncia por ante la sede de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Santa Rita, interpuesta por la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, portadora de la cédula de identidad No. V-7.962.049, mediante la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“…Vengo a denunciar que el día de ayer 02/10/09, como a las 07:47 horas de la noche aproximadamente, cuando me dirigía para mi casa recibí una llamada telefónica de una paciente donde me informa que se le iba a caer la placa a mi vehículo, yo me estaciono y verifico al ver la placa, visualice que le faltaba un remache, llame al ciudadano CASANOVA, el mismo me notifico que fuera al día siguiente por que los oficiales se encontraban en un evento en el estadio ANGEL BRAVO, este problema me viene sucediendo desde el día jueves cuando me trasladaba en mi vehículo por la avenida Pedro Lucas Urribarri, observe por los retrovisores de mi vehículo que me venía persiguiendo un vehículo: Tipo camioneta, marca Fiat, modelo Idea, Color Gris, con negro placas aa-518, esta camioneta estivo merodeando mi casa sospecho que sea la esposa de mi ex esposo, yo me traslade hasta este comando el día jueves para formular la denuncia de lo que esta pasando, pero no me la tomaron porque no había electricidad. Es todo.”


Dentro de este contexto es menester para este juzgador señalar, que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En tal sentido, de la denuncia interpuesta por la ciudadana EDNA GÓMEZ, no se evidencia la ejecución de acción u omisión por parte de algún ciudadano en específico, que encuadre en tipo penal vigente alguno, siendo que tales hechos no revisten carácter penal, razón por la cual, la petición realizada por el Ministerio Público, acerca de que se declare con lugar la desestimación de la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa, declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud planteada por la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, respectivamente, y por vía de consecuencia, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, portadora de la cédula de identidad No. V-7.962.049, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición incoada por la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana EDNA PATRICIA GOMEZ BECERRA, portadora de la cédula de identidad No. V-7.962.049, por cuanto la misma constituye un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Se ordena la devolución de la causa al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y Notifíquese al ciudadano Denunciante.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se re registró bajo el Nro. 4C-1870-09.
LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ