REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001407
ASUNTO : VP11-S-2003-001407
DECISIÓN No. 4C-1863-09
Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 25-11-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F7-1510-03, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la empresa PDVSA y como imputado el ciudadano GUSTAVO JESÚS GONZALEZ BRACHO, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
I.- DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:
En fecha 24-11-2009, la Fiscalía 7 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:
“Del Análisis efectuado a los elementos señalados ut supra, se observa; que aún cuando ha sido posible mediante la investigación realizada, establecer que de las actuaciones que constituyen la causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1 del Código Penal.
Así pues y en el entendido del resultado de las investigaciones, no se recabaron elementos que permitan verificar la comisión del delito, ya que no se evidencia en Actas, es por lo que esta Fiscalía Séptima del Ministerio Publico considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, por cuanto ha sido materialmente imposible recabar elementos de convicción que resulten suficientes para sustentar Acto Conclusivo Acusatorio, todo lo anterior sin perjuicio de la reapertura en cuanto sean incorporados nuevos elementos atinentes a la presente Investigación Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 16, Numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo asunto se ordena notificar a la Víctima. …”
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 25 de agosto de 2003, se le impuso al imputado GUSTAVO JESÚSGONZÁLEZ BRACHO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal.
Igualmente, endecha 19-06-2007, este tribunal de control, luego de que se evidenciara el incumplimiento por parte del imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revoco la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano Gustavo Jesús González Bracho, por incumplimiento de las misma, toda ordenando fuera librada la correspondiente Orden de Aprehensión en su contra.
En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.
De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 452de del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, ni afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano GUSTAVO JESÚS GONZALEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.514.348, relativas a la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo deberá dejarse sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano. Y así se decide:
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano GUSTAVO JESÚS GONZALEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.514.348, todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha 24-11-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-S-2003-001407, iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 452de del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA. Asimismo, se deberá dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del mismo, para lo cual se ordena oficiar al SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)
ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. NANCYJUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-1863-09.-
LA SECRETARIA;
ABG. NANCYJUDITH LOPEZ SUAREZ
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