Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) YOANDRI DAVID GRATEROL GIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Menegrande, Estado Zulia, fecha de nacimiento la desconoce, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, sin profesión definida, Cédula de Identidad No. 23.766.411, hijo de MARIA FRANCISCA y padre desconocido, domiciliado en el Sector carorita, tercera calle, casa s/n, cerca de la Escuela Andrés Bello, teléfono 0426-855-91-78, Cabimas, estado Zulia, no sabe leer ni escribir, pero sabe firmar, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, .....