REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003690
ASUNTO : VP11-P-2010-003690

CAUSA N° VP11-P-2010-003690 DECISIÓN N° 4C-407-2011

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 30-09-2010, en audiencia oral, ACORDÓ FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTÍNUOS, a la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de JUAN RAFAEL GARCIA REINOSO, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, delito este previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de KATIUSKA JOSEFINA REYES PIÑA, en virtud de los hechos: En fecha 14 de agosto del año 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencían los NOVENTA (90) días acordados en fecha 05 de enero de 2011, resuelve con fundamento en el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS NOVENTA (90) DIAS ACORDADOS POR EL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que por RESOLUCIÓN N° 4C- 1683-10, de fecha 30-09-2010, decidió lo siguiente:
“Vista la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ODELIS CUBILLAN, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F47-1058-10, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO GUDIÑO COLOMBO, C.I.V-20.216.240, residenciado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, aunado al delito de Daño a la Propiedad previsto y sancionado en el articulo473 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA ALMARZA ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.005.408 , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir considera:

Para resolver el Tribunal hace las siguientes observaciones:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (omissis).

De la solicitud de fecha 24-09-2010, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, tales y como los resultados de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales entre las cuales se encuentran resultados del examen legal practicado a la víctima y las entrevistas a los testigos por ante la Policía Regional de Valmore Rodriguez, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) días.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en la misma norma ut supra reproducida, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano FRANCISCO GUDIÑO COLOMBO, C.I.V-20.216.240, residenciado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia .ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos constados a partir de la presente fecha, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al Imputado de autos ciudadano FRANCISCO GUDIÑO COLOMBO, C.I.V-20.216.240, residenciado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.” Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este asunto pena, este Tribunal observa que en fecha 05-01-2011, vencieron los NOVENTA (90) DIAS que este Tribunal le acordó al Ministerio Público para que concluyera su investigación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 313, en armonía con el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es oportuno, entonces, citar los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 79. Prórroga.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“Artículo 103. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, verificado como ha sido, el vencimiento del plazo fijado conforme el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que comisiones a otra Fiscalía del Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, conforme el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.---
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que comisiones a otra Fiscalía del Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, POR HABER VENCIDO LA PRÓRROGA ACORDADA A LA FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que presentara acto conclusivo en la investigación 24-F-47-1058-2010, seguida al imputado FRANCISCO JOSE GUDIÑO COLOMBO, de nacionalidad Venezolano, natural de LAGUNILLAS del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 5.8.1988, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ODALISA GUDIÑO COLOMBO Y FRANCISCO GUDIÑO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20216240, con domicilio en CALLE ESTRELLA DE ORO, a cuatro casa del DEL ABASTO SAN JOSE, CASA SIN NUMERO, Bachaquero Zulia, Teléfono no posee, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y delito de DAÑO A LA PROPIEDAD , previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal, en perjuicio de ZORAIMA ANGELICA ALMARZA ORTIZ;, conforme el artículo 103, en concordancia con el artículo 79, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.-------LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el N° 4C-407-2011.
LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ