Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al imputado JOSE GREGORIO NAVA, Venezolano, Natural de Trujillo, estado Trujillo, con fecha de nacimiento: 24-07-1985, de 18 años de edad, soltero, Albañil, manifestó saber leer y escribir, titular de la cédula de identidad No. V-17.788.844, hijo de los ciudadanos Ricardo Cueto y de Rosa Elena Nava, domiciliado en Carretera "L", Barrio Guaicaipuro, Entrando por el vivero Mi Mata, Sexto Callejón, casa s/n°, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente .....