REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000042
ASUNTO : VP11-P-2004-000042


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR Y
REVOCATORIA DE MEDIDA

DECISIÓN No. 4C-1782-09

En el día de hoy, martes, primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm), previo lapso de espera por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO NAVA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 ejusdem, en perjuicio de la empresa Guardianes Velásquez. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA, a los fines de dar inicio al acto. De inmediato el Juez de Control le indica a la ciudadana secretaria, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala: presente la Fiscal 15° (a) del Ministerio Público Abogada SOLANGE JIMENEZ y de la Defensa Publica Octava ABG. ELIETH MATA GARCIA. Observándose la inasistencia del imputado JOSE GREGORIO NAVA, de quien no consta en actas resultas de notificación comisionada a la Policía Regional del Estado Zulia.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, vista la inasistencia del imputado de autos a los llamados de Audiencia, así mismo su incumplimiento al régimen de presentación impuesto en su debida oportunidad, por lo que solicito le sea decretada la orden de aprehensión por incumplimiento de las condiciones impuestas para lo cual se le acordó el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo”.


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente la Defensora Publica, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto no consta en actas que mi defendido no ha sido debidamente notificado, solicito a este digno Tribunal se agote la vía de la notificación, en virtud de mi defendido se esta presentando, es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que al imputado JOSE GREGORIO NAVA, Venezolano, Natural de Trujillo, estado Trujillo, con fecha de nacimiento: 24-07-1985, de 18 años de edad, soltero, Albañil, manifestó saber leer y escribir, titular de la cédula de identidad No. V-17.788.844, hijo de los ciudadanos Ricardo Cueto y de Rosa Elena Nava, domiciliado en Carretera "L", Barrio Guaicaipuro, Entrando por el vivero Mi Mata, Sexto Callejón, casa s/n°, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, le fue acordada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 ejusdem, en perjuicio de la empresa Guardianes Velásquez, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 12 de mayo de 2006, celebrándose la audiencia oral preliminar para el día 28-01-2008. Ahora bien, en esta fecha no ha comparecido el imputado sin causa justificada a los llamados que oportunamente le hiciera este tribunal, aun cuando, una de las condiciones para dicho cumplimiento mantener el Domicilio, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, emitida por la Intendencia con jurisdicción en el mismo domicilio, tal circunstancia, ha hecho imposible, poder hacer entrega al precitado imputado de la Boleta de Notificación, librada por este tribunal a objeto de llevar a efecto la Audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones a la cual hace referencia el artículo 45 del texto adjetivo penal; en virtud de ello se hace necesario, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, hace procedente a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numeral 4 ejusdem, decretar Orden de Aprehensión Judicial en contra del imputado de autos por este tribunal declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público, a objeto de lograr su captura, a los fines de poder llevar a efecto el acto antes descrito, momento en el cual se resolverá en base al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al imputado JOSE GREGORIO NAVA, Venezolano, Natural de Trujillo, estado Trujillo, con fecha de nacimiento: 24-07-1985, de 18 años de edad, soltero, Albañil, manifestó saber leer y escribir, titular de la cédula de identidad No. V-17.788.844, hijo de los ciudadanos Ricardo Cueto y de Rosa Elena Nava, domiciliado en Carretera "L", Barrio Guaicaipuro, Entrando por el vivero Mi Mata, Sexto Callejón, casa s/n°, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 03:10 P.m. y estando conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. SOLANGE JIMENEZ
LA DEFENSA PUBLICA OCTAVA

Abogada. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA SALA No 4;

Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1782-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA SALA No 4;

Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA