en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EUCLIDES GREGORIO SARMIENTO, Venezolano, natural de Mene Grande, hijo de Alida Rosa Sarmientos y Benito Antonio Aponte, edad 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.994.063, manifestó saber leer y escribir, con residencia en Sector La Golfo, de Mene Grande, calle 101, casa S/N, detrás de ENELCO, Municipio Baralt del Estado Zulia, y YOHAN ANTONIO CARDOZO CHIQUITO Venezolano, natural de Mene grande, hijo de Elida Chiquito Artiga y Abdénago Cardozo, edad 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.539, manifestó s.....