REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001071
ASUNTO : VP11-P-2006-001071

ORDEN DE APREHENSION

Resolución No. 3S-224- 06

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS,en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE : Solicito expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO titular de la cédula de identidad número V-5.822.044 , de 51 años de edad y reside en Sabaneta de Palma, sector la Cruz ,frente a la Cruz Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la Culpabilidad Penal en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad que sea aprehendido y puesto por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal por todo lo antes expuesto SOLICITO ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO por el hecho ocurrido en fecha 24 de agosto del 2005,según denuncia realizada por el Ciudadano GEOVANNY ANTONIO OQUENDO HERNANDEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cabimas ,en perjuicio de su pequeña hija JHOSAUNNY ISABEL OQUENDO PIRELA de Cuatro(4) años de edad.
, Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Una vez analizada dicha solicitud basada en las Actas de la DENUNCIA formulada por el progenitor de la Víctima , ENTREVISTA a la Víctima, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO , RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE, RESULTADO DE EXAMEN PSICOLOGICO y otras Entrevistas rendidas ante la Fiscalía donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Y la participación del ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO antes plenamente identificado en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal.
Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado imputado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 LOPNA, cometido en perjuicio de JHOSAUNNY ISABEL OQUENDO PIRELA , plenamente identificada en actas, considera procedente en derecho PRIMERO: Decreta Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO titular de la Cedula de identidad N°5.822.044 domiciliado en Sabaneta de Palma ,sector la Cruz, frente a la Cruz Jurisdicción del Municipio Miranda Estado Zulia.a los fines de lograr su aprehensión, también se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cabimas para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION , solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO PEROZO titular de la cédula de identidad V-5.822.044 , ,quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA , en .perjuicio de JHOSAUNNY ISABEL OQUENDO PIRELA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tiene una duración de ocho (08) dias. Así se Declara. Regístrese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

SECRETARIA

ABG. DONNA PIÑA

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3S-224-06 y se libraron las respectivas boletas.

SECRETARIA