REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2002-001465
ASUNTO : VJ11-P-2002-000310

AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 313

JUEZ: CAROLINA NAVA DÍAZ
SECRETARIA: DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL: ABG. GLORIA RAMÍREZ, FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABOG. JOSE DAVID FOSSI, DEFENSOR PRIVADO
IMPUTADOS: ARMANDO CASANOVA ZAPATA y EDIXON JOSÉ VILLEGAS RODRÍGUEZ
DELITO: HURTO SIMPLE


RESOLUCIÓN Nº 3C-219-06.-

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Marzo del año 2006, siendo las Tres y treinta y cinco horas de la tarde (03:35 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de Lapso para Presentar el Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos ARMANDO CASANOVA ZAPATA y EDIXON JOSÉ VILLEGAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en la sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez la DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ y como Secretaria la ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOG. GLORIA RAMÍREZ, y los imputados de autos: ARMANDO CASANOVA ZAPATA y EDIXON JOSÉ VILLEGAS RODRÍGUEZ, quienes estando presentes expusieron: “Revocamos el nombramiento de la Defensora Pública y en este acto designamos a los abogados Yosussi Hernández y José David Fossi, como nuestros defensores, es todo”. De inmediato, garantizando los derechos consagrados en los artículos 125 numeral 3, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace comparecer a los referidos profesionales del derecho e impuestos de tal designación, se identifican y exponen: “Yo, ABOG. JOSÉ DAVID FOSSI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.472, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Santa Rita, calle Camino Nuevo, casa N° 52-B, Municipio Santa Rita, estado Zulia, es todo”, y “Yo, ABOG. YOSUSSI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.826, con domicilio procesal en la Urb. Nueva Miranda, Campo “B”, casa N° 11-B, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, es todo”. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se da inicio al acto de audiencia oral. En este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de SESENTA (60) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta por recaudas resultas de las diligencias de investigación ordenadas, es todo”. De inmediato se cede la palabra a cada uno de los Imputados quienes indicaron que no tenían nada que expresar y cedía la palabra a su Defensor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la solicitud hecha por la Fiscal, esta defensa solicita en virtud de la entidad del delito, se fije el lapso mínimo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo, toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mis defendidos, es todo”. Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública, en la cual pide al Tribunal que se le fije un lapso prudencial de sesenta días para presentar un acto conclusivo, en la causa que se le sigue al imputado de autos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal, observa que en fecha 18 de septiembre de 2002, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en audiencia de Presentación, dicto Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad a los imputados ARMANDO CASANOVA ZAPATA y EDIXON JOSÉ VILLEGAS RODRÍGUEZ, imponiéndoles como obligaciones la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público ha tenido mas de tres (03) años para presentar un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”. Razón por la cual, esta Juzgadora, Acuerda: Fijar el termino de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que el Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos.- En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados ARMANDO CASANOVA ZAPATA y EDIXON JOSÉ VILLEGAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Notifíquese a la Defensora Pública de la revocatoria de su cargo.- Siendo las Tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LOS DEFENSORES PRIVADOS,


LOS IMPUTADOS
ARMANDO CASANOVA ZAPATA EDIXON JOSÉ VILLEGAS RODRÍGUEZ,





LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU