REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001058
ASUNTO : VP11-P-2006-001058
RESOLUCIÓN N º 3C-220-06
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Misterio Público Abogado LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO 17 de Marzo del 2006 en el cual solicita Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada ante la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 26-05-2000, por la ciudadana TIBISAY CHIQUINQUIRA OVIEDO NAVA ,en la cual manifiesta “ Vengo a denunciar a los ciudadanos YONARDI PIÑA y NEIKER FERNANDEZ de lanzar varios objetos contundentes (piedras y botellas ) para mi casa, causando varios destrozos de las ventanas del frente, específicamente a los vidrios de las mismas, como también a la cerca de la casa, doblaron varios tubos de la misma “. Es todo.
, por cuanto el delito denunciado procede solo a instancia de parte agraviada ,
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas para decidir observa:
Analizada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, según lo antes expuesto, nos encontramos en presencia de un Delito de Acción Privada y éstos delitos son aquellos que para perseguir y enjuiciar a sus autores se necesita el ejercicio de la Acción Penal por parte exclusiva de la Victima, es decir no basta la denuncia sino que obligatoriamente tiene que existir la necesaria Acusación.
Conforme a ello, nos encontramos que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto, luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que existe un obstáculo legal que le impide al Ministerio Público ejercer la Acción Penal por lo tanto estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto el hecho denunciado es un Delito de Acción Privada. -
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Tercero de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionada Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.-
Regístrese, notifíquese a las partes y después de trascurrido el lapso legal remítase al Despacho Fiscal.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
DRA: CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA.
ABG. DONNA PIÑA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró dicha resolución bajo el número 3C-220-06
SECRETARIA.
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