REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000448
ASUNTO : VP11-P-2003-000448


AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 313

JUEZ: CAROLINA NAVA DÍAZ
SECRETARIA: DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL: ABG. GLORIA RAMÍREZ, FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABOG. CARLOS PEÑA VASQUEZ, DEFENSOR PÚBLICO No 4
IMPUTADO: DOUYELIS JOSÉ DAVALILLO JIMÉNEZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN


RESOLUCIÓN Nº 3C-218-06.-

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Marzo del año 2006, siendo las Dos y Cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de Lapso para Presentar el Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del Ciudadano: DOUYELIS JOSÉ DAVALILLO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en la sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez la DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ y como Secretaria la ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOG. GLORIA RAMÍREZ, el ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, Defensora Pública 4°, y el imputado de autos, JOSÉ DAVALILLO JIMÉNEZ. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se da inicio al acto de audiencia oral. en este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de SESENTA (60) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta por recaudas resultas de las diligencias de investigación ordenadas, es todo”. De inmediato se cede la palabra al Imputado quien indicó que no tenía nada que expresar y cedía la palabra a su Defensor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la solicitud hecha por la Fiscal, esta defensa solicita en virtud de la entidad del delito, se fije el lapso mínimo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo, toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mi defendido, es todo”. Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública, en la cual pide al Tribunal que se le fije un lapso prudencial de sesenta días para presentar un acto conclusivo, en la causa que se le sigue al imputado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal, observa que en fecha 23-12-2003 este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en audiencia de Presentación, dicto Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado DOUYELIS JOSÉ DAVALILLO JIMÉNEZ, imponiéndole como obligaciones la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público ha tenido mas de dos años para presentar un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”. Razón por la cual, esta Juzgadora, Acuerda: Fijar el termino de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que el Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos.- En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, en el presente asunto seguido en contra del Imputado DOUYELIS JOSÉ DAVALILLO JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Tres y Diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 04,

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 3C-218-06.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU