Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que "...el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia ...", facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, es.....