Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARAR INADMISIBLE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 4.754.112, y domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, calle 80 A, casa número 64-65, al fondo del Centro Comercial Galerías Mall la Limpia, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6839176 y 0261-7545764, en contra del ciudadano T.S.U. Guillermo Leal León, de 40 años de edad, soltero, Técnico Superior Universitario, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 67 de la Ley Contara la Corrupción, con fundamento en el artículo 294.2, en concordancia con el artículo 296, ambos del Código Orgánic.....