REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo; 29 de Octubre de 2012
202° y 153°
Causas N° 13C-21.187-11 Decisión Nº 1409-12
Con vista la solicitud realizada por la Abogada YEANNE HERNANDEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, plenamente identificado en actas, a quien este Tribunal procesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO en la cual requiere la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 22 de los corrientes, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada (30) días a cada (45) días, por cuanto se le hace dificultoso a su defendido por motivos laborales, amen de haber cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 21-10-2011 el imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, por los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2011, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal, la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa de la instancia y de presentar dos fiadores solidarios para constituirse en Fiadores de dicho imputado, el cual fuera constituida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Noviembre de 2011 mediante Acta de Fianza firmada otorgando la libertad inmediata a partir de la presente fecha
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Sistema Iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada TEINTA (30) días por ante el departamento de la OAP se observa que el imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones siendo su ultima Presentaciòn el dìa de hoy, aunado a la constancia laboral que fue agregada por la solicitante en la cual se aprecia que ciertamente el imputado de autos labora en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, por tanto resulta pertinente para esta juzgadora con sentido de ponderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus necesidades de desarrollo laboral, considera ajustada a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud que hiciere la Defensa a favor del imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere la Defensa a favor del imputado IVAN RAFAEL MEDINA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° V-15.764.164, fecha de nacimiento 20/07/1981, de 31 años de edad, profesión u oficio Instalador de equipos de sonidos, estado civil soltero, hijo de Gonzalo Luis Medina Pacheco y Esther Maria Cepeda Mendoza, y residenciado en Urbanización Altos del Sol Amado, segunda etapa, casa n 438 Maracaibo Estado Zulia; Teléfono N° 0414-6326959, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, y en consecuencia se acuerda extensión de presentaciones por ante la OAP de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese y remítase en su oportunidad a la Fiscalia Décima del Ministerio Pùblico. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 1409-12
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YIMF/loremar
Causas N° 13C-21.187-11
Iuris N° VP02-P-2011-026836
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