REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Octubre de 2012.
202° y 153°


CAUSA N° 13C-21.577-12 DECISION N° 1.407-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de Octubre de 2012, siendo la una y treinta (01:30 pm) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, quien se encuentran requeridos por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 16-17-2012 bajo el No. 4748-12, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (E) 40° del Ministerio Publico, ABOG. AUDREY DELGADO GELVIS, a objeto de presentar AL Ciudadano VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, presente como se encuentra con su abogada defensora la ABG. NORCA RIOS Asimismo y presente como se encuentra el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-17.915.117, fecha de nacimiento 09-09-81, de 31 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Vitelio Machado y de Nancy Fernández, y residenciado Via El Mojan, Sector la Rosita, Kilómetro 38 detrás de la Capilla San Benito, detrás de la Casa Comunal; casa Rosada, Municipio Mara del estado Zulia; Teléfono N° 0416-8619049 y 0416-2250947. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, de piel trigueña, color de ojos marrones, contextura delgada, cabello negro, nariz mediana, normal. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso. “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 16-07-2012 según oficio No. 4748-12, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, quien se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-21.577-12. Dado los extremos legales establecido en nuestro ordenamiento jurídico y en aras de asegurar las resultas del proceso; por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD a la imputada de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; que se encuentra pendiente por realizar.- Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona de la ABOG. NORCA RIOS, quien expone: Vista el contenido de las actas procesales esta defensa se adhiere el pedimento realizado por el Ministerio Público y solicita se fije la Audiencia Preliminar, y por último solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-21.557-12, oficio N° 4748-12, de fecha 16/07/2012, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso.
Existen elementos de convicción como: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan de fecha 26/10/2012, 2) Acta de Notificación de Derechos, suscrita por los por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en fecha 26-10-2012, relacionadas con la aprehensión del ciudadano imputado de autos, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos, en fecha 16/07/2012, según oficio Nº 4748-12.- Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, y el ciudadano VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Mojan, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el mismo se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 16/07/2012, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia, pero también es cierto que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, por los que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal a la cual se ha adherido la Defensa y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (15) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-17.915.117, fecha de nacimiento 09-09-81, de 31 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Vitelio Machado y de Nancy Fernández, y residenciado Via El Mojan, Sector la Rosita, Kilómetro 38 detrás de la Capilla San Benito, detrás de la Casa Comunal; casa Rosada, Municipio Mara del estado Zulia; Teléfono N° 0416-8619049 y 0416-2250947, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ MOLERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal quince (15) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, para el día de hoy JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, con respecto al ciudadano VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra de los imputados VICTOR RAUL MACHADO FERNANDEZ, por cuanto la misma ya fue ejecutada Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas, se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1407-12.


LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa Nº 13C-1794-03.
YIMF/Milangela**.-