Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del deposito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desec.....