REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2012.-
201° y 153°
Decisión Nº: 631-12.-
Causa No. 13C-17.600-10
Jueza: Dra. Yoleyda Isabel Montilla Fereira
Secretaria: Abog. Maria Cristina Baptista Boscan.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del deposito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779.
MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JORGE LUIS PAZ. Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: Nº 29 ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación se suscitan en fecha 10 de Agosto de 2010, funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Mojan, encontrándose de servicio en Punto de Control, instalado en el sector La paila Negra, Municipio Mara del estado Zulia, observaron un vehículo Marca: FORD, Modelo: LTD, Placas: MCU-057, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, al cual se le practico una inspección ocular observando que el mismo poseía un tanque de combustible adaptado, contentivo de combustible tipo Gasolina, identificándose al conductor del vehículo como JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, a quien los funcionarios le solicitaron los permisos correspondientes para el transporte de combustible, manifestando no poseerlos, motivo por el cual, practicaron la aprehensión del ciudadano en mención y la retención del vehículo. Ciudadano Juez, la conducta desplegada por el referido imputado en la presente investigación, constituye la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por cuanto el transporte de combustible se realizo sin poseer los permisos y autorizaciones emanadas de las autoridades competentes, en un vehículo no apto para tales actividades y en un tanque no adecuado.
En atención a los hechos narrados el Ministerio Publico en fecha 28-02-2011 presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo fijada la correspondiente Audiencia Preliminar.
En fecha 16-05-2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual el imputado admitió los hechos y opto por el modo alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgado por este Tribunal con un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAZ, bajo las condiciones previstas en articulo 44 ejusdem referidas a : 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo 2.- .- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 3.- La obligación de cancelar la cantidad de SETECIENTOS (700,oo) bolívares fuertes a favor del Laboratorio de la Guardia Nacional Core 3, el cual será entregado a Distritech C.A (Suministro para Laboratorio) ubicada en al Av. 2 el Milagro, N° 59-24 Maracaibo Estado Zulia, en un lapos no mayor de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha.- 4.- La obligación de cancelar la cantidad de CIEN (100,oo) bolívares en la Cuenta Corriente N° 01020501860000939809 del Banco de Venezuela, a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente de los Recurso Naturales (SAMAR), en un lapos no mayor de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha.
HECHOS ACREDITADOS
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de abril de 2012, siendo las 12:00 p.m. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar Audiencia Oral, en ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto al acusado JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Mayo de 2011. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho Abog. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, así mismo la presencia del acusado JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, conjuntamente con su Defensora Publica N° 29, Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ.
Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo de su comparecencia en la Audiencia Oral, fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abog. JORGE LUIS PAZ ACRRUYO, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada unas las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”.
Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la acusada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del depósito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779, quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No. 29 Abog. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “ Ciudadana juez consigno en este acto bauche de depósito, en su estado original realizado por mi defendido JOSE ALBERTO ZAMBRANO, ante el Banco de Venezuela, signado bajo el numero 2215670, por cantidad de 100 Bolívares Fuertes a nombre de SAMAT, asimismo se consigna constancia emitida por el Laboratorio Central del Comando Regional N° 3, donde dejan constancia de la donación realizada por el mismo, ahora bien, escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal y por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias certificada y de la decisión de la presente acta. Asimismo solicito en este acto se me expidan copias certificadas de la presenta acta. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Diciembre de 2010, por el lapso de régimen de prueba de Siete (07) Meses y Quince (15) Días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, donde se constata la existencia de las constancias, igualmente se observa la constancia de entrega de SETECIENTOS (700,oo) bolívares fuertes a favor del Laboratorio de la Guardia Nacional Core 3, el cual será entregado a Distritech C.A (Suministro para Laboratorio) ubicada en al Av. 2 el Milagro, N° 59-24 Maracaibo Estado Zulia, cumpliendo con las obligaciones que le impuso el Tribunal, por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado acusado, y comprobado efectivamente el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2011.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 42 del citado Texto Adjetivo Penal establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone….
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
que establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
De manera que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2011 y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que efectivamente el referido acusado dio fiel cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2011, por el lapso de régimen de prueba de Siete (07) Meses y Quince (15) Días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, evidenciándose en esta Audiencia que se ha verificado efectivamente que el ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, donde se constata la existencia de las constancias, igualmente se observa la constancia de entrega de SETECIENTOS (700,oo) bolívares fuertes a favor del Laboratorio de la Guardia Nacional Core 3, el cual será entregado a Distritech C.A (Suministro para Laboratorio) ubicada en al Av. 2 el Milagro, N° 59-24 Maracaibo Estado Zulia, cumpliendo con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, es por lo que conforme a las atribuciones que le confiere la ley esta juzgadora considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano JOSE ALBERTO ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.134.287, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-76, profesión u oficio Conductor, Estado Civil Casado, hijo de ALBERTO ENRIQUE ZAMBRANO y RAIZA JOSEFINA DELGADO, con domicilio en Caimarechico, Vía al Aeropuerto, de Caimare, diagonal del deposito de licores Polar Colina, del Municipio Páez del Estado Zulia; Teléfono: 0416-2223779, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes, quedando debidamente notificadas todas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 631-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YMF/vpr**.-
Causa N° 13C-17.600-10
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