Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE ALBERTO GIL RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.749.023, fecha de nacimiento 15-12-1991, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil Soltero, hijo de Sonia Ramírez y José Alberto Gil Piña, con domicilio Avenida Fuerza Armadas frente al Colegio Los Robles, Villa Roble Dar, casa N° 4, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del ar.....