Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en presencia de las partes, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, titular de la cedula de identidad Nº 18.312.094, LISANDRO JOSE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.653.014 Y LEONARDO ANGEL MORONTA TOMEY, titular de la cedula de identidad Nº 4.740.108, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de el Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal .....