REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 06 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA N° 13C-5294-06. RESOLUCIÓN N° 0030-06.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy 06 de Enero de Dos Mil Seis (2.006), siendo las (6:30 PM.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. MILAGROS DELGADO CARRUYO, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, por cuanto se desprende del acta policial y sus anexos, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, mediante oficio N° 9700-135-SDM-398, de fecha 06-01-06, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al mencionado órgano de apoyo, a las 8:30 horas de la mañana del día 03-01-06; en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 1340, ,de fecha 18-07-03, la cual guarda relación con el expediente N° 3286-03, es por lo que solicito a este Tribunal ponga ala orden del referido juzgado al mencionado imputado, a los fines de que solvente su situación, es todo.” Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° V-12.349.034, de Estado Civil Casado, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-75, profesión u oficio Estudiante, hijo de Mireya Judith Shiera de Vera y Armando Alberto Vera Nava, Residenciado en Posada La Rosa, avenida el Oscuro, Sector Loma Linda, casa N° RRB Doña Rosa, Mérida, Estado Mérida, y en Maracaibo, Urb. Urdaneta, calle 6, casa N° 29, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz normal, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, cabello negro, bigotes y barba, es todo. Seguidamente el imputado, manifestó tener abogado que lo asista el Abg. DIOMEDES FUENMAYOR, Impreabogado 18.751, Domicilio Procesal Avenida 3Y, Edificio San Martín, Planta Alta, oficina N° 6, teléfono 0416-4625387, Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano antes mencionado, y juro hacer cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo”. Es todo. Seguidamente el prenombrado imputado fue impuesto de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de Auto, quien expuso: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa de la misma se evidencia suficientemente que por parte de mi defendido no ha habido comisión de delito alguno, ya de las actas específicamente en el folio tres, solo se establece que esta requerido, según oficio 1340, de fecha 18-07-03, por el Juzgado Sexto de Control, sin que de dicha expresión policial se evidencie delito alguno, por lo que de conformidad con el articulo 44 de la Constitución, referido a la Libertad Individual de las personas, es inminente que la decisión que vaya a pronunciar este Tribunal sea la de otorgarle su libertad, comprometiéndose esta defensa a presentarlo por ante el Tribunal Sexto de Control en la primera oportunidad que el mismo labore por cuanto es del conocimiento de que el mismo se encuentra acéfalo, por cuestiones administrativas Judiciales, así mismo me comprometo presentarlo el día Lunes 09-01-06, ante este Tribunal en evidente demostración de que mi defendido no tiene nada que ocultar, en relación a cualquier delito, es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia un acta policial de fecha 03 de Enero del 2006 donde se evidencia que los funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular y estación de Seguridad Parroquial J.J Osuna Rodríguez, donde los funcionarios dejan constancia que el imputado de autos al indicar su identidad fue verificado por el sistema y resultó requerido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal, pero es el caso que la referida acta ni el resto de actuaciones que conforman la causa no indican el delito ni las razones por las que es requerido, por lo que ante la vaguedad de las actuaciones y en garantía de los elementales derechos inherentes al ser humano como la vida y la libertad, considera esta juzgadora, que lo procedente ante la competencia funcional que determina la jurisdicción por la materia y el territorio, y ante la ausencia del Juez Sexto de Control por el asueto de navidad, es ordenar la inmediata libertad del imputado de autos, al no poder verificar la comisión de delito alguno y la precisión de la requisitoria, aunado a que el defensor quien en este acto juró cumplir con el cargo, lo que inviste de fé pública, por la función pública que desde hoy asume, y se comprometió a presentarlo el día lunes n el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, plenamente identificado en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 8° Ministerio Publico en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (6:50 pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.


LA FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MILAGROS DELGADO C.





EL IMPUTADO,


JAVIER ROBERTO FLORES.

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. DIOMEDES FUENMAYOR.



LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0030-06, se libró Oficio N° 0059-06, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
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LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.


EEO/yvan.-
CAUSA N° 13C-5294-06.-