REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 06 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA N° 13C-5293-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes 06 de Enero del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las cinco (05:40 pm) horas de la tarde, se traslado y constituyó en la sede del Hospital Central de esta Ciudad, el Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, acompañada de la Secretaria(S) Abg. MARIA CRISTINA BAPTISTA, a fin de realizar acto de presentación de imputado según solicitud presentada por el ciudadano Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, en virtud encontrarse recluido en dicho Centro Hospitalario el imputado EDUARDO JOSÉ VILLASMIL MORALES, por encontrarse presuntamente incurso en Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de HÉCTOR URBINA y SABINA BLANCO, por haber recibido disparos de arma de fuego. Se constató la presencia de el referido Representante Fiscal, así como de la Defensora Público 24° Abg. TULIA GARCÍA DE HILL. Una vez en presentes en dicho centro siendo atendidos por el funcionario custodio del Centro quien condujo al Tribunal al Área donde se encontraba el mencionado imputado, siendo posteriormente atendidos por la Lic. Erlinda de Herrera quien informó que el imputado EDUARDO JOSÉ VILLASMIL MORALES, fue intervenido quirúrgicamente el día 22 de octubre de 2004, por herida de arma de fuego y le realizaron Laparotomía Exploratoria y que dependiendo de su evolución puede permanecer hospitalizado aproximadamente diez o mas días. En virtud de lo anterior y por cuanto se constató que el antes mencionado imputado no se encuentra en condiciones para efectuar el acto de presentación este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, difiere la realización del presente acto hasta tanto el imputado GIOVANNY ANTONIO GARRILLO MORALES sea dado de alta. En consecuencia el mismo quedará recluido en este centro Hospitalario a la orden de este Tribunal para lo cual se ordena oficiar al Comisario de la Polica Regional del Estado Zulia a los fines de que funcionarios adscritos a este Departamento mantengan custodia policial al antes mencionado imputado y una vez sea dado de alta practiquen su traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde quedara recluido a la orden de este despacho. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (6:00 pm) horas de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA FISCAL 17° (A) DEL M.P.,


ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. TULIA GARCÍA DE HILL


LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.


En la misma fecha se ofició bajo los números 2533-04 y 2533-03.
LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.






















EEO/yvan.