Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentados por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.804.926, residenciado en PARCELAMIENTO LAS LOMAS DEL VALLE 2, AV. 66A, CASA N° 84-43, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien es victima en la investigación signada con el N° 24-F9-1712-06, que adelanta la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3°, en concordancia con los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; comisionado para tal fin a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para que ordene.....