REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°

DECISIÓN No. 4042-08.- CAUSA No. 13C-13720-08.-

Visto el escrito presentado por el ABG. EVERALDO ANTONIO MORAN SPERANDIO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, con el carácter de Defensor privado del imputado LUIS ENRIQUE PAZ DIAZ, donde solicita Examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación Preventiva de Libertad, a favor de su defendido, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
En fecha 14-10-05, este Juzgado de Control, Decreta la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, del imputado LUIS ENRIQUE PAZ DIAZ por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados respectivamente en los Artículos 413 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIA MARIANELA GONZALEZ FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
Ahora bien, este Juzgador antes del pronunciamiento de fondo, y por disposiciones Constitucionales y legales, establecidos en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 37.5 de la ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, lo cual conlleva a la presentación del escrito de cargos, cuando se estime que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado haya sido autor o participe de los hechos que se investigan, en el caso que nos ocupa, se encuentra agregado a los folio 03 al 13, escrito Acusatorio, presentado en fecha 16-05-06, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del imputado de actas, por los delitos de Lesiones Intencionales y Violación en Grado de Frustración, previstos y sancionados respectivamente en los Artículos 413 y 374 del Código Pena, por lo que culminada como ha sido la fase investigativa, se procede al acto fundamental de la fase preparatoria, la cual es la celebración de la Audiencia Preliminar, y en la misma se observan los diferimientos de la Audiencia Preliminar, por motivos de inasistencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público, y de la victima, no siendo imputables las causas de dichos diferimientos al Tribunal, encontrándose fijado dicho acto para el día16-12-08, a las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, aunado a que los hechos evidenciados en actas no se demuestra el cambio de condiciones aludido por la Defensa en su escrito, como para ocasionar el otorgamiento de una Medida menos gravosa, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también tomar en cuenta la pena probable a imponer y el daño social y humano que pudiera haberse ocasionado o infringido en la victima, considerando así que los supuestos que dieron origen a la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada al citado imputado no han variado, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho NEGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a otorgar una Medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ENRIQUE PAZ DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 20.580.396, residenciado en el Barrio Los colombianos, casa S/N, kilometro 25, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.-ASÍ SE DECIDE.

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ABOG. EVERALDO ANTONIO MORAN SPERANDIO, en cuanto a otorgar una medida menos gravosa al imputado LUIS ENRIQUE PAZ DIAZ, plenamente identificado en actas, por ser improcedente en derecho y Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítanse junto con oficio al departamento de Alguacilazgo.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VÍCTOR FONSECA
LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el No. 4042-08 y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo el No. 3803-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

VF/lady.-
CAUSA N° 13C-13720-08.-