REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Diciembre del 2008
197° y 148°
CAUSA N° 13C-S-1759-08.- DECISIÓN N° 4043-08.-
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Recibida la solicitud la presentada por la ABOG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la ciudadana: BENJAMIN DÍAZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.804.926, residenciado en PARCELAMIENTO LAS LOMAS DEL VALLE 2, AV. 66A, CASA N° 84-43, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien es victima en la investigación signada con el N° 24-F9-1712-06, que adelanta la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por el peticionario ante la Fiscalia 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como vista y analizada la entrevista del referido ciudadano, se evidencia el fundado temor que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalia 9° del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público, ante la cual solicitó ante la competente autoridad dicte la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la finalidad de proteger la integridad física del ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.804.926, residenciado en PARCELAMIENTO LAS LOMAS DEL VALLE 2, AV. 66A, CASA N° 84-43, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien en su condición de VICTIMA, así como su entorno familiar que de forma preventiva garantice la integridad física, considera procedente y ajustado a derecho atorgar la misma la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán CUSTODIAR Y REALIZAR EL PATRULLAJE PERMANENTE al mencionado ciudadano y a su entorno familiar, así como también visitas diarias a la Residencia antes indicada por el lapso de seis (6) meses, contados desde la presente fecha.
Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentados por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano BENJAMIN DÍAZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.804.926, residenciado en PARCELAMIENTO LAS LOMAS DEL VALLE 2, AV. 66A, CASA N° 84-43, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien es victima en la investigación signada con el N° 24-F9-1712-06, que adelanta la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3°, en concordancia con los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; comisionado para tal fin a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para que ordene por mandato de este Juzgado comisionar a funcionarios, adscritos a ese organismo de seguridad, para que realicen CUSTODIAR Y REALIZAR EL PATRULLAJE PERMANENTE EN EL DOMICILIO, donde reside el ciudadano: BENJAMIN DÍAZ JAIMES, así como su entorno familiar, así como también visitas diarias a la Residencia antes indicada, e igualmente cualquier otra medida que este Despacho, considere pertinente para garantizar la integridad física de los mismos por el lapso de seis (6) meses.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR SEGUNDO FONSECA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 4043-08, y se oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el N° 3807-08 y 3808-08.-
LA SECRETARIA.
Causa 13C-S-1759-08.-
VSF/Derbie.-