REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
196º y 148º
CAUSA N° 13C-488-04 DECISION Nro. 4037-08
Visto el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de la investigación signada por esa Fiscalía bajo el número 24-F8-2195-02 de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a fundamentar de la siguiente manera:
PRIMERO
Se observa de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 30-11-2002, hubo un choque entre dos vehículos, con lesionados, conducido el Vehículo N° 1 Placa S/P por el ciudadano Juan Salazar y el Vehículo N° 2 Placa 214778 conducido por el ciudadano Graterol Orlando Barrera, resultando lesionados los ciudadanos los conductores y Eduardo Morales, demostrada la omisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, desde el día 30-11-2002, fecha en la cual ocurrió la colisión entre los dos vehículo, se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido ocho años, lapso superior a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, asimismo este Juzgador considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JUAN SALAZAR y GRATEROL ORLANDO BARRERA por la omisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 7° del Código Penal en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. Se remite la presente causa en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ
DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA
ABG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registra la Decisión bajo el N° 4037-08, se libra la respectiva Boleta de Notificación con oficio N° 3785-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.
VF/Maribel
Causa 13C-488-04