REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
196º y 148º

CAUSA N° 13CS-095-02 DECISION Nro. 4038-08

Visto el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de la investigación signada por esa Fiscalía bajo el número 24-F8-0525-02 de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a fundamentar de la siguiente manera:
PRIMERO
Se observa de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 26-03-2002, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, mediante Acta Policial, retienen el vehículo placa IAB-28L conducido por el ciudadano ORANGEL ENRIQUE ARAUJO ABREU, por presentar alteración de seriales, fecha de la alteración imprecisa, demostrada la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
Ahora bien, desde el día 26-03-2002, fecha del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido seis años y ocho meses, lapso superior a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que se observa la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, asimismo este Juzgador considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORANGEL ENRIQUE ARAUJO ABREU por la omisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. Se remite la presente causa en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registra la Decisión bajo el N° 4038-08, se libra la respectiva Boleta de Notificación con oficio N° 3786-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.









VF/Maribel
Causa 13CS-095-02