REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198° y 149°

CAUSA No 13C-15602-08 DECISIÓN Nº 4041-08

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la presente Causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA SIDETUR; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I
Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA SIDETUR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
EL JUEZ,



DR. VICTOR SEGUNDO FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 4041-08 y se oficio bajo el N° 3797-08.-


LA SECRETARIA,







CAUSA N° 13C-15602-08.-
VSF/Derbie.-