Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIMERO EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26-05-2012, de conformidad con lo previsto en los numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALBERT ALBERTO NÚÑEZ EBRAT, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo - Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/08/79, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.017.961, hijo de Vícida Hebrat y Guillermo Núñez, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 3A-27, detrás de la Gobernación del Estado Zulia, Municipio Maracaib.....