REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de julio de 2012.
202° y 153°


Causa No. 13C-21.312-11. Decisión No 996-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa en contra del imputado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Julio de 2012, siendo las Dos y Quince (02:15PM) horas de la tarde; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Auxiliar 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. TATIANA RINCON, en colaboración con la Fiscalia 49°, así mismo se encuentra presente el ciudadano DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, conjuntamente con su defensor privado el profesional del derecho ABOG. HUBERT SANCHEZ. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ, en su carácter de víctimas, quienes fueron debidamente notificada, como se evidencia de la Boleta de Citación de fecha 18 de Junio de 2012, inserta a los folios 46 y 47 de la presente causa, la cual fue recibida por la esposa del ciudadano antes mencionado, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27 de Diciembre de 2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.940.546, toda vez que existen fundados elementos de convicción que incriminan al referido ciudadano, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ, cuyo hecho punible se suscitaron en fecha 14-11-2011, siendo la una d la mañana, específicamente en el sector gallo verde a la altura del canal NCTV, cuyo hecho punible fue narrado debidamente por el ministerio publico en el capitulo 3 del escrito acusatorio de manera precisa clara y circunstanciada, igualmente ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio oral y publico, indicados y determinados en el capitulo 6 del escrito acusatorio, tanta las pruebas testimoniales de las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo del Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslisticas, así como la Policía Regional del Estado Zulia, con su identificación del órgano y medio probatorio por el cual van a rendir declaración en el juicio, e indicación de la pertinencia y necesidad de cada uno, igualmente las testimoniales de los ciudadanos testigos y victimas directas del hecho punible con sus identificaciones e igualmente con indicación a la pertinencia y necesidad quienes expondrán en el juicio las circunstancias como tuvieron conocimiento del hecho punible, las documentales periciales e instrumentales igualmente debidamente identificada con indicación del órgano de prueba que lo practico, y pertinencia y necesidad, los medios de prueba ofertados en el escrito acusatorio fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, ya que el mismo cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aun vigentes, incluyendo todos y cada uno de los elementos probatorios promovidos, solicito igualmente decrete el Auto de Apertura a Juicio, en contra del imputado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.940.546, fecha de nacimiento 23-08-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio Mecánico Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano Ángel Alberto Ibarra y la ciudadana Daxy Torres, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Avenida 98, Casa N° 30-45, Diagonal a Frenos IRASUCA, Teléfono: 0414-6383504 (esposa Zugey Sibada) y quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, representado por el ABOG. HUBERT SANCHEZ, quien expone: “Ciudadana Jueza analizando la acusación Fiscal, este defensa por no contar con una tesis procesal de descarga por no estar en tiempo oportuno para la realización de esta, solicito muy respetuosamente se remitida la presente causa a la fase de Juicio para que se lleve el procedimiento ordinario y se realice la apertura del debate para el esclarecimiento de la inculpabilidad de mi patrocinado y para los mismos esta defensa, hago mías las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico todas y cada una de ellas aun para el caso de su renuncia, de igual forma ciudadana Juez solicito en este acto que ordene el traslado de mi defendido a un Centro Hospitalario a los fines de que se le realice una valoración medica en la que pierna derecha por cuanto el me ha manifestado que presenta fuertes dolores y desde hace 7 meses no se le hace una revisión medica, y por ultimo solicito la Apertura a Juicio es todo, solicito se me expida copia simple del acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas se precisa destacar que una vez culminada la Audiencia Preliminar esta conferida al Tribunal de control decidir conforme lo dispone el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 313. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)

Artículo 314. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por los Representantes del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Control pasa a decir:

Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, en tales hechos, por los cuales han sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensora, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, ASI COMO LAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.8, en concordancia con lo establecido en los artículos 328 y 313.9 de ambos del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de mantener la Medida Privativa de Libertad realizada por el representante de la vindicta publica, este Tribunal considera que lo procedente es DECLARA CON LUGAR pues al examen observa que las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de privación de libertad no han variado, además de evidenciarse que existe peligro de fuga por cuanto la pena a imponer supera con creces los diez años, amen de apreciar las circunstancias que rodean el caso. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal el Tribunal procedió a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto nuevamente del precepto constitucional, establecido en el artìculo en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto por la referida Fiscalia 49° del Ministerio Público, contra del acusado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias de conformidad con lo establecido en los 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.940.546, fecha de nacimiento 23-08-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio Mecánico Chofer, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano Ángel Alberto Ibarra y la ciudadana Daxy Torres, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Avenida 98, Casa N° 30-45, Diagonal a Frenos IRASUCA, Teléfono: 0414-6383504 (esposa Zugey Sibada), como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE VERGEL MIRABAL y ANDREINA PAOLA VERGEL BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el traslado del ciudadano DIONEL ALBERTO IBARRA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-17.940.546, al Hospital Universitario de Maracaibo, al área de traumatología, para el día VIERNES SEIS (06) DE JULIO DE 2012, A LAS 07:00AM, a los fines de realizarle la respectiva Valoración Medica. Se acuerda comisionar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de que realicen el traslado del referido ciudadano desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta el referido Centro Hospitalario y una vez realizada la evaluación sea ingresado nuevamente al referido Centro de Reclusión bajo su seguridad y custodia. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 996-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa 13C-21.312-11.
YIMF/isa**.