REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Julio de 2012.
202° y 153°
Causa No. 13C-16.797-10. Decisión No. 994-12.
Celebrada como ha sido en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Septiembre del 2010, en la causa seguida en contra del acusado RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a resolver conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes dos (02) de Julio de 2012, siendo las 11:45am. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Septiembre del 2010. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Representante Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho Abog. JHEAN CARLOS GONZALEZ, así mismo la presencia del Imputado RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA, quien se encuentra en Libertad. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, ABOG. MARIA ALEJANDRA MORENO, quien expuso: “Solicito se ordene verificar si el imputado cumplió con las obligaciones Impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 20-09-2010. “Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los acusados de manera separada, sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, titular de la cedula de identidad Nº 18.873.337, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1977, profesión u oficio estudiante, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano Rubén Barroso y la ciudadana Matilde Pusaina, con domicilio Paraguipoa Barrio Luís Emiro Palmar en toda la Vía cerca de la Bomba Texaco Estado Zulia.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No. 23 Abog. JEAN CARLOS GONZÁLEZ, quien expuso: “En atención a que del acta de la celebración de la audiencia preliminar no consta que mi defendido haya cumplido con las obligaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como le fuese impuesto en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 20/09/2010 y escuchar la Charla de Educación Ambiental por lo que solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplíe el régimen de prueba a mi representado a los fines de que puedan dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y que dicho régimen de prueba no exceda de 7 meses que es el máximo de pena que podría llegar a imponérsele por la presunta comisión del delito endilgado por la representación del ministerio publico. Por último solicito, me sean expedida copias simples de la presente actas”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez oída las solicitudes de las partes, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 20/09/2010, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- No salir del país sin Autorización expresa y por escrito de este Tribunal. 2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del País sin la debida autorización de éste Tribunal, siempre y cuando que esta fijación forzada no constituya obstáculo ni dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.- 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días contados a partir de la presenta fecha y por un lapso de régimen de prueba de siete meses y quince días.-4.- Donar una impresora a la Policía Regional con Sede en Carrasquero y escuchar Charla de Educación Ambiental en el Ministerio de Ambiente en el lapso de sesenta día. Evidenciándose en esta Audiencia que solo se ha cumplido con la Donación de la Impresora por ante la Policía del Estado Zulia, ubicada en la Población de Carrasquero, faltándole por cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No salir del país sin Autorización expresa y por escrito de este Tribunal. 2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del País sin la debida autorización de éste Tribunal, siempre y cuando que esta fijación forzada no constituya obstáculo ni dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.- 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días contados a partir de la presenta fecha y por un lapso de régimen de prueba de siete meses y quince días y escuchar Charla de Educación Ambiental en el Ministerio de Ambiente en el lapso de sesenta día impuestas en fecha 20-09-2010, al ciudadano RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA; por todo lo antes expuesto se acuerda PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados acusados, en la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Junio de 2006, de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal establece entorno al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la suspensión condicional del proceso lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las obligaciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico, y al acusado o acusad. Notificara debidamente a la victima para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:…(…)
2. En lugar de la revocación, el Juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la victima
En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución acuerda modificar la Segunda y la Tercera obligación impuestas en fecha 08 de Junio de 2006, y de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las siguientes
1.- No salir del país sin Autorización expresa y por escrito de este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del País sin la debida autorización de éste Tribunal, siempre y cuando que esta fijación forzada no constituya obstáculo ni dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.- 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días contados a partir de la presenta fecha y por un lapso de régimen de prueba de siete meses y quince días.
4.- Escuchar una charla referente a la Educación Ambiental en lapso de sesenta (60) días. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica N° 23 a cargo del ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, en cuanto a PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RUBEN ESTIMER BARROSO PUSAINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, titular de la cedula de identidad Nº 18.873.337, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1977, profesión u oficio estudiante, Estado Civil Soltero, hijo del ciudadano Rubén Barroso y la ciudadana Matilde Pusaina, con domicilio Paraguipoa Barrio Luís Emiro Palmar en toda la Vía cerca de la Bomba Texaco Municipio Páez Estado Zulia . SEGUNDO: Se acuerda modificar las obligaciones impuestas en fecha 20 de Septiembre de 2010, por este Tribunal en cuanto a 1.- No salir del país sin Autorización expresa y por escrito de este Tribunal. 2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del País sin la debida autorización de éste Tribunal, siempre y cuando que esta fijación forzada no constituya obstáculo ni dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.- 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días contados a partir de la presenta fecha y por un lapso de régimen de prueba de siete meses y quince días y 4.- Escuchar una charla referente a la Educación Ambiental en lapso de sesenta (60) días. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Se acuerda proveer las copias solicitadas, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 994-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
Causa N° 13C-16.797-10.-
Inv.Fiscal N° 24-F40NN-0042-10.
YIMF/Milangela**.
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