Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados MAIKEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.626.112, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-11-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u obrero, hijo de Lisset Margarita Paz Faria y Danny Fuenmayor, residenciado en Barrio San Pedro, calle la gallera, callejón 1 casa N° 3, color de casa celeste, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6509049, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, ti.....