REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Octubre de 2012
202° y 153°
JUEZA SUPLENTE: ABOG. YOLEYDA ISABLE MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: NEVI MALDONADO
DECISIÓN N° 1286j-12 CAUSA N° 13C-22.021-12.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. GIANPIERO GALLARDO YEROVI. Fiscal (A) Dècimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
IMPUTADOS:
MAIKEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.626.112, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-11-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u obrero, hijo de Lisset Margarita Paz Faria y Danny Fuenmayor, residenciado en Barrio San Pedro, calle la gallera, callejón 1 casa N° 3, color de casa celeste, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6509049.
NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.833.676, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-02-1981, de 30 años de edad, casado, de profesión u Taxista, hijo de Carmen Hernández y Nelson Rivas, residenciado en Barrio San Pedro, avenida 51, casa N° 108A-45, dos cuadras detrás de la Cárcel de Sabaneta, Teléfono: 0416-2618515, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LISER SIDEREGTS, ABOG. EDIXON CARRUYO y ABOG. PEDRO PALMAR CASTILLO.
VICTIMA: JOSE GONZALEZ
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos por los cuales se inicio la investigación, se inician en fecha 01 de agosto de 2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana una persona desconocida de sexo masculino, realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, en la cual indicaba que en el Barrio San Pedro Sector Sabaneta, frente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, se encontraban dos sujetos realizando una negociación y solicitando dinero por la devolución de una camioneta color marrón tipo Pick Up, la cual minutos antes había sido robada a un ciudadano en la circunvalación N° 3, el cual se encontraba cargado de cestas de pollos congelados y que esas cestas de pollo habían sido dejadas en la casa del ciudadano identificado como NELSON, de inmediato se conformo una comisión que se traslado hasta el lugar indicado vía telefónica con la finalidad de corroborar la información aportada, donde avistaron a un ciudadano con la vestimenta similar a la indicada vía telefónica al darle la voz de alto emprendió veloz huida introduciéndose en una vivienda, procediendo los funcionarios a ingresar a la vivienda realizando la detención del ciudadano a quien no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalistico al momento de la Inspección Corporal quedando identificado como MAIKEL FUENMAYOR PAZ, quien al ser verificado presentaba historial policial por el delito de Homicidio de fecha 06-06-2012 por la Sub Delegación Maracaibo, posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la vivienda del ciudadano de nombre NELSON, ya al llegar a la vivienda el ciudadano quedo identificado como NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, quien les permitió el acceso a la vivienda, acompañados de los ciudadanos que le sirvieron de testigos y al verificar el interior de la vivienda avistaron en el interior de un refrigerador de una sola puerta vertical la cantidad de cuarenta pollos de la marca puropollo, a quien le solicitaron las facturas del mismo manifestando que no la tenia y que se los había comprado a un ciudadano conocido en el sector como MAIKEL, desconociendo su procedencia y ubicación que los pollos los había buscado en su vehiculo marca HORNET RAMBLER, Placas 07AA31V, de inmediato le realizaron una inspección corporal al mencionado ciudadano no logrando incautarle evidencias de interés criminalistico, procediendo a la detención de los ciudadanos MAIKEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ y NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal (A) Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso, como lo es la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se le puede atribuir al ciudadano MAIKEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.626.112, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, no se le puede atribuir al ciudadano NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.833.676 ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
En fecha 03 de Agosto del 2012, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se da inicio a la presente investigación en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia de un hecho punible encuadrado en uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Del estudio detenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 05 de Septiembre de 2012, este Juzgado realizo ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS a los imputados MAIKEL FUENMAYOR Y NELSON RIVAS, en la que participaron como testigos Reconocedores los ciudadanos JOSE GONZALEZ y GIOVANNY GONZALEZ, manifestando no reconocer a los ciudadanos MAIKEL FUENMAYOR y NELSON RIVAS, como autores o participes en el hecho donde los despojaron del vehiculo Marca FORD, año 1971, color MARRON con techo DORADO, Tipo Pick Up, Clase CAMIONETA.
Al respeto se hace necesario señalar que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal consagra los supuestos cuando procede el Sobreseimiento de la Causa, entre ellos, en numeral 1º, que contiene dos supuestos: el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue interpuesto por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de este misma Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos MAIKEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ y NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, plenamente identificados; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, y menos aun existieron elementos de convicción para imputar tales hechos a los ciudadanos antes mencionados; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados MAIKEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.626.112, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-11-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u obrero, hijo de Lisset Margarita Paz Faria y Danny Fuenmayor, residenciado en Barrio San Pedro, calle la gallera, callejón 1 casa N° 3, color de casa celeste, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6509049, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y NELSON RAMON RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.833.676, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-02-1981, de 30 años de edad, casado, de profesión u Taxista, hijo de Carmen Hernández y Nelson Rivas, residenciado en Barrio San Pedro, avenida 51, casa N° 108A-45, dos cuadras detrás de la Cárcel de Sabaneta, Teléfono: 0416-2618515, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los imputados, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial en su oportunidad. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NEVI MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento, registrándose la presente decisión bajo el N° 1286-12.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NEVI MALDONADO
YMF/vp*.-
Causa N° 13C-22.021-12.-
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