Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, se condena al ciudadano JORGE LUIS LEIVA PASO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL ATENCIO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, esto es a a las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, esto es a: 1) La interdicción civil durante el t.....